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Poderes presidenciales

¿Qué puede y qué no puede hacer un presidente en Colombia?

Atribuciones y límites del cargo según la Constitución Política de 1991. Útil para evaluar cuáles propuestas dependen solo del presidente y cuáles requieren acuerdo con otros poderes.

Sí puede

  • Nombrar y remover libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos (Art. 189-1)
  • Dirigir las relaciones internacionales, nombrar agentes diplomáticos y consulares y celebrar tratados con otros Estados (Art. 189-2)
  • Sancionar las leyes aprobadas por el Congreso, promulgarlas y velar por su cumplimiento (Art. 189-9, 189-10)
  • Ejercer como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y conservar el orden público (Art. 189-3, 189-4)
  • Declarar los estados de excepción (guerra exterior, conmoción interior, emergencia económica) con las limitaciones constitucionales (Art. 212-215)
  • Conceder indultos por delitos políticos con arreglo a la ley (Art. 201-2)
  • Presentar proyectos de ley al Congreso, incluido el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General de la Nación (Art. 200, 339)
  • Nombrar al Director de la Policía, embajadores, gobernadores en encargo y altos funcionarios de la rama ejecutiva (Art. 189-1)
  • Presentar ternas para magistrados de la Corte Constitucional y para el Fiscal General de la Nación (Art. 239, 249)
  • Reglamentar las leyes mediante decretos para su cumplida ejecución (Art. 189-11)
  • Conferir grados a oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (Art. 189-19)
  • Inspeccionar la enseñanza y vigilar la prestación de los servicios públicos (Art. 189-21, 189-22)

No puede

  • Reformar la Constitución de manera unilateral: requiere acto legislativo del Congreso, asamblea constituyente o referendo (Art. 374)
  • Crear o modificar tributos sin aprobación del Congreso, salvo en estados de excepción y de manera transitoria (Art. 338)
  • Aprobar el Presupuesto General de la Nación sin el Congreso (Art. 346-352)
  • Reelegirse: la reelección presidencial fue prohibida por el Acto Legislativo 02 de 2015 (Art. 197)
  • Destituir a magistrados de las altas cortes, al Fiscal General, al Procurador, al Contralor o al Defensor del Pueblo (tienen periodos fijos)
  • Disolver el Congreso de la República: no existe esa figura en el sistema presidencial colombiano
  • Declarar la guerra sin autorización del Senado (Art. 173-5, 189-6)
  • Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio sin autorización del Senado (Art. 173-4)
  • Salir del país durante el ejercicio del cargo y dentro del año siguiente sin permiso del Senado (Art. 196)
  • Vulnerar derechos fundamentales mediante actos administrativos: están sometidos a la acción de tutela (Art. 86)
  • Ejecutar gasto público más allá de las apropiaciones aprobadas en la ley anual de presupuesto (Art. 345)

¿Por qué importa esto al elegir?

Muchas promesas de campaña requieren aprobación del Congreso (reformas tributarias, presupuesto, reformas estructurales) o control posterior de la Corte Constitucional. Un presidente influye en la dirección política, pero no decide solo sobre lo fundamental. Pregúntate: ¿esta propuesta depende del Ejecutivo o necesita coalición legislativa?

Fuente normativa: Constitución Política de Colombia de 1991, especialmente los artículos 188, 189, 196, 197, 200, 212–215, 241, 338, 345–352 y 374.